Última actualización: Feb 11th, 2022 - 09:25:19 |
Dictamen Final de COFEMER al proyecto de Acuerdo de cupo para importar pasta de soya sin arancel
El pasado 13 de Julio de 2005, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) dio a conocer el dictamen final sobre el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar libre de arancel, pasta de soya; proyecto presentado por la Dirección General de Industrias Básicas de la Secretaría de Economía, a petición de los sectores pecuario y de alimentos balanceados.
La COFEMER presentó un dictamen final basado en argumentación técnica, lo que le permitió realizar un análisis objetivo e incluyente, ya que tomó en cuenta las voces de los diferentes eslabones de la cadena productiva de oleaginosas: los agricultores, productores de semillas oleaginosas, los industriales de aceites, grasas y proteínas, procesadores de estos cultivos, y por supuesto, los de los sectores pecuario y de alimentos balanceados, promotores del proyecto.
Con la presentación de este dictamen, se cumple el procedimiento de análisis técnico y de transparencia. Así las cosas, las facultades de la COFEMER para revisar este tipo de Acuerdos de cupo consisten en hacer sugerencias y recomendaciones, de modo que las medidas que pretendan imponer las autoridades gubernamentales tengan beneficios superiores a los costos y generen el máximo bienestar para toda la sociedad.
Puntos principales del dictamen final de la COFEMER
La COFEMER mantiene en su página de Internet el expediente completo del caso del cupo de pasta de soya. En la dirección www.cofemer.gob.mx Usted podrá acceder a todos los archivos, desde el proyecto de cupo presentado por la Dirección General de Industrias Básicas de la Secretaría de Economía, pasando
por los argumentos presentados por las industrias pecuaria, de aceites, grasas y proteínas, el sector agrícola y, desde luego, los del Comité Nacional del Sistema Producto Oleaginosas, hasta el documento con el Dictamen Final.
Del dictamen final, rescatamos los puntos principales que contiene los comentarios de la COFEMER a la Secretaría de Economía:
a) COFEMER enfatiza la importancia de tomar en cuenta las implicaciones del cupo sobre los agricultores de frijol soya, como parte de la cadena productiva.
b) COFEMER mani. esta que en la MIR y el Acuerdo correspondiente no se explican los efectos que podría ocasionar el cupo sobre el cierre de empresas y despido de trabajadores en la industria nacional de aceites, grasas y proteínas. Asimismo, considera que se debieron tener en cuenta los posibles efectos redistributivos y de condiciones de mercado sobre los distintos sectores de la cadena productiva.
c) COFEMER estima que uno de los aspectos másimportantes, relativos al anteproyecto de Acuerdode cupo, es la posible existencia de distorsiones en el comercio internacional, derivadas de medidas impositivas que llevan a cabo países susceptibles de exportar pasta de soya a México exenta de arancel.
d) COFEMER concluye que, de ser cierta la aplicaciónde impuestos diferenciados a la exportación por parte del gobierno argentino, es claro que dicha práctica está provocando afectaciones en la industria nacional y beneficios a los industriales argentinosque llevan a cabo la molienda de frijol soya y la producción de pasta de soya.
Impacto en el primer eslabón de la cadena de oleaginosas
El cupo rompería con el espíritu del fortalecimiento de la cadena productiva que es uno de los fundamentos de nuestro Sistema-Producto Oleaginosas, donde se pretende incrementar la productividad de cada eslabón para hacerlo competitivo en el entorno de mercado globalizado, de apertura comercial y liberalización económica que nos rodea.
Sin duda, pondría también en grave riesgo proyectos que, en algunas regiones, son de las pocas alternativas para garantizar al productor agrícola un ingreso aceptable como es el caso de Puebla, Tlaxcala y Estado de México, en el cultivo de la canola; Sonora, para los cultivos de cártamo y canola; Sinaloa, con la reconversión iniciada hacia soya este ciclo; y Tamaulipas y Chiapas, con la siembras de soya tradicionales.
Dependencia y/u Órgano Responsable de las Acciones de:
Ejecución: La operación del Programa, los Subprogramas y los Apoyos Complementarios estarán a cargo de SAGARPA, por conducto de sus Delegaciones Estatales y de ASERCA por conducto de sus Direcciones Regionales, que se coordinarán con los Gobiernos de las Entidades Federativas para su operación, a través de los DDR y los CADER.
Normatividad: El Programa, los Subprogramas y los Apoyos Complementarios estarán a cargo de SAGARPA, por conducto de ASERCA.
Control y Vigilancia: En coordinación con los Gobiernos Estatales, ASERCA vigilará el cumplimiento de los objetivos y metas contempladas en las presentes reglas y Mecanismos Específicos de Operación y verificará que los recursos sean destinados a los fines previamente establecidos, conforme a lo dispuesto
en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
© Copyright 2005 - Sistema Nacional Sistema Producto - Oleaginosas
Subir