Última actualización: Feb 11th, 2022 - 09:25:19 |
ü Elemento clave para el fortalecimiento de la cadena de oleaginosas, el esquema de agricultura por contrato tiene ahora una mejor perspectiva para llevarse a cabo.
ü La Lic. Graciela Aguilar Antuñano, nueva Directora en Jefe de ASERCA, manifestó su entusiasmo y apoyo a la agricultura por contrato, en un gran esfuerzo por romper con los vicios del pasado.
La Agricultura por Contrato, ha sido definida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) como “la operación por la que el productor vende al comprador antes de cosechar su producto, a través de la celebración de contratos de compraventa a término, bajo condiciones especí. cas de precio, volumen, calidad, tiempo, lugar de entrega y condiciones de pago”, y está incluida dentro del Programa de Apoyos Directos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales.
El Objetivo General de la Agricultura es fomentar y promover la celebración de contratos de compraventa entre productores y compradores de granos y oleaginosas, a fin de garantizar la comercialización del producto y el descubrimiento del precio al término de la cosecha; mecanismo que brinda certidumbre al comprador para que reciba el volumen de producto que ha contratado.
Los integrantes de la cadena agroindustrial de oleaginosas conocen las bondades de la agricultura por contrato. Los agricultores e industriales procesadores de oleaginosas fueron pioneros de este tipo de esquemas, antes de que la Secretaría de Agricultura los adoptara e institucionalizara, a través de su oficina desconcentrada Apoyos y Servicios a la comercialización Agropecuaria (ASERCA).
Fue a principios de los años 90 cuando un grupo de empresarios aceiteros empezó a realizar agricultura por contrato para contar con un abasto seguro de semilla de cártamo; el esquema fue aceptado por los agricultores ya que les aseguraba tener la garantía de que venderían toda su cosecha, además de saber el precio que recibirían por ella, desde el momento mismo de la siembra.
Esta serie de proyectos favorecieron el repunte de la producción de cártamo en México, que había caído drásticamente al término de la década de los 80. Es precisamente este esquema de agricultura el que ha impulsado las exportaciones de aceite de cártamo a Estados Unidos, Europa y Japón, favoreciendo a alrededor de 5 mil agricultores con ingresos en dólares.
Es preciso reconocer también que este esquema ha dejado en años recientes algunas experiencias negativas, tanto para productores de oleaginosas como industriales aceiteros, como fueron algunos casos de incumplimiento en las operaciones de compra-venta de soya y cártamo. Sin embargo, es relevante reconocer que hoy somos parte de un nuevo proyecto, e Sistema-Producto Oleaginosas, somos una cadena más fuerte, con fundamento en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
En este sentido, la Lic. Graciela Aguilar Antuñano, Directora en Jefe de ASERCA, no ha manifestado su gran entusiasmo por impulsar proyectos de reconversión a cultivos oleaginosos mediante agricultura por contrato. La diferencia, nos comenta la Lic. Aguilar, es que ahora ASERCA será un organismo que se caracterizará por la seguridad y transparencia para agricultores e industriales. Definitivamente, existen ahora mejores condiciones para fomentar la siembra de oleaginosas en México; y para ello, la agricultura por contrato es una herramienta fundamental que será impulsada por el Comité Nacional Sistema-Producto Oleaginosas.
Algunos puntos de las reglas de operación de la agricultura por contrato
Tipos de apoyos.- en los Subprogramas que se otorgan directamente al productor o a las organizaciones de productores cuando así se determina previamente y los Complementarios, que otorgan subsidios a comparadores o comercializadores, principalmente como compensación de diversos costos en las bases nacionales (financieros, de almacenaje y, en su caso, de fletes, etc.).
Derechos y obligaciones de los beneficiarios.- ASERCA registrará los contratos de compraventa a término que celebren los productores y compradores, mediante el formato de. nido por este organismo, en donde se establecen las condiciones de calidad, fecha, lugar de entrega del producto, forma de pago, precio o fórmula para su determinación, de acuerdo con el volumen, así como las penas convencionales para los casos de incumplimiento de alguna de las partes que se sumarán a las que aplica ASERCA.
Para su validación, ASERCA registrará los contratos con anterioridad a la fecha de la cosecha y en el plazo límite que definan los correspondientes Lineamientos y Mecanismos Específicos de Operación, reservándose el derecho de revisar y dictaminar la procedencia o rechazo de los contratos.
Con apoyo de ASERCA, los contratos registrados podrán ser cubiertos en el mercado de futuros con el 50% del costo de la cobertura para ambas partes, que estará vigente a partir del día siguiente de su fecha de registro y hasta la fecha pactada para la entrega del producto. Así mismo, puede determinarse un apoyo orientado a cubrir costos de flete.
Dependencia y/u Órgano Responsable de las Acciones de:
Ejecución: La operación del Programa, los Subprogramas y los Apoyos Complementarios estarán a cargo de SAGARPA, por conducto de sus Delegaciones Estatales y de ASERCA por conducto de sus Direcciones Regionales, que se coordinarán con los Gobiernos de las Entidades Federativas para su operación, a través de los DDR y los CADER.
Normatividad: El Programa, los Subprogramas y los Apoyos Complementarios estarán a cargo de SAGARPA, por conducto de ASERCA.
Control y Vigilancia: En coordinación con los Gobiernos Estatales, ASERCA vigilará el cumplimiento de los objetivos y metas contempladas en las presentes reglas y Mecanismos Específicos de Operación y verificará que los recursos sean destinados a los fines previamente establecidos, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
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